Si la autoridad responsable acepta que determinada persona tiene la representación de una sociedad, desde el momento en que da entrada al recurso de apelación hecho valer por aquélla, a nombre de ésta, la Suprema Corte no puede desconocer dicha personalidad en el amparo, atentas las disposiciones del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, y cuando el tercero perjudicado no objeta en el juicio de garantías, dicha personalidad.
Amparo civil directo 2478/37. Sociedad "Centeno y Torres Centeno Hermanos". 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. lea. La publicación no menciona el nombre del ponente.