El nuevo sistema de apreciación de las pruebas, establecido en el Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal, no impide al juzgador calificar como plena la declaración de un solo testigo, desde el momento en que el citado código abolió el método de exigir la conformidad del dicho en lo sustancial, por lo menos, de dos testigos.
Amparo civil directo 5098/37. Solís de Ortega Elena. 12 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.