La circunstancia de que el sentenciador no se declare impedido para seguir conociendo de un juicio, no obstante la solicitud que a ese respecto formule el demandado, no puede estimarse como una violación de procedimiento que deje a éste sin defensa, ya que no se está en el caso de la fracción VII del artículo 107 de la anterior ley reglamentaria del juicio de amparo, y porque además, pudo recusársele con expresión de causa.
Amparo civil directo 5937/35. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.