Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, cuando se hayan opuesto excepciones dilatorias, la demanda debe contestarse dentro de nueve días, contados desde el siguiente al de la notificación del auto que declare ejecutoriada la sentencia que decida sobre aquéllas, tal precepto sólo puede aplicarse a los casos en que la sentencia que decida sobre las dilatorias, se dicte en primera instancia, que es cuando se requiere la tramitación de artículo especial para hacer tal declaratoria; pero no cuando se trata de una sentencia de segunda instancia, que causa ejecutoria por ministerio de la ley, de acuerdo con lo ordenado por la fracción II del artículo 612 del propio ordenamiento, caso en el que basta con que se notifique el auto que manda glosar al juicio dicha ejecutoria, para que empiece a correr el término para contestar la demanda.
Amparo civil directo 5937/35. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.