El no saber leer ni escribir, es un hecho negativo que solo puede justificarse por la demostración de hechos positivos, de los que lógicamente se deduzca aquél; y las diligencias de protocolización de un testamento, en el que se afirma que el testador lo leyó por sí mismo, lo rubricó en sus fojas y lo firmó al calce, no pueden, por sí solas, hacer prueba plena del hecho contrario, cuando forman parte de los actos cuya nulidad se demanda.
Amparo civil directo 5937/35. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.