Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356446
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/07/1938 00:00
PRUEBA DOCUMENTAL, INEXISTENCIA DE LA.

Si bien es cierto que el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que los documentos exhibidos antes del término probatorio, deben tomarse en cuenta como pruebas, también debe tenerse en consideración que dicho precepto, no puede estimarse violado cuando el sentenciador no toma en cuenta una prueba ofrecida en tiempo, pero de la cual se desistió el oferente, se le tuvo por desistido y el auto relativo causó estado; ya que el artículo citado se refiere a pruebas ofrecidas antes del término probatorio, pero no a las que ofrecidas, se hubiesen retirado.

Amparo civil directo 4019/36. Alverde Nicolás y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.