No es cierto que la venta de un bien inmueble sólo pueda acreditarse con el testimonio del contrato respectivo, cuando no se trata de demostrar la existencia de obligaciones derivadas del contrato de compraventa, que tengan que hacerse efectivas entre las partes contratantes, sino, de acreditar tan sólo el mero hecho de que la venta se realizó, pues este hecho es prácticamente susceptible de acreditarse por pruebas testimonial y presuntiva.
Amparo civil directo 4019/36. Alverde Nicolás y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.