El reconocimiento de un documento hecho al absolver posiciones, no puede dar al propio documento el carácter y valor de prueba documental, ya que tal reconocimiento podría, a lo más, producir efectos probatorios, al ser apreciada la prueba de confesión.
Amparo civil directo 4019/36. Alverde Nicolás y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.