La circunstancia de que el documento base de la acción, no esté debidamente timbrado, no implica que el mismo carezca de fuerza probatoria, pues tal infracción a la Ley del Timbre, sólo puede dar motivo para que la autoridad respectiva aplique a los omisos, la sanción fiscal correspondiente.
Amparo civil directo 4019/36. Alverde Nicolás y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.