El conocimiento que hubiere tenido el apoderado del demandado de la existencia de un juicio reivindicatorio, no implica jurídicamente, que la cónyuge del reo, hubiere tenido conocimiento de la interposición de ese juicio, y menos cuando se trata de bienes de la propiedad exclusiva de cada uno de los cónyuges, y no consta ni se alega, que se trata de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
Amparo civil en revisión 2088/37. Cajigal de Riva Victoria. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.