Si bien la Suprema Corte ha sostenido que no puede ser considerado como tercero extraño al juicio, el causahabiente del demandado, también debe tenerse en cuenta que dicha tesis se refiere a los derechos de un causahabiente con relación a bienes adquiridos de su causante, después de que éste ha sido demandado con relación a los mismos bienes, pero no cuando la adquisición del causahabiente y el registro de la propia adquisición, es anterior a la presentación de la demanda en un juicio reivindicatorio contra el causante.
Amparo civil en revisión 2088/37. Cajigal de Riva Victoria. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.