La circunstancia de que unos testigos declaren ser medieros del poseedor de unas tierras, de ninguna manera puede estimarse como motivo de parcialidad en sus declaraciones, pues el hecho de existir un contrato de aparcería entre dos personas, no implica que una de ellas se sienta impulsada a declarar en favor o en contra de la otra, como testigo en un juicio, pues si bien el mediero tiene intereses en el terreno que cultiva, no le interesa que la posesión de éste corresponda legalmente al aparcero o a otra persona, ya que contra cualquier poseedor puede hacer valer los derechos que se derivan de su contrato de aparcería.
Amparo civil en revisión 2088/37. Cajigal de Riva Victoria. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.