Si en un juicio civil se dicta sentencia que es recurrida en amparo directo y se concede la suspensión mediante fianza que no es otorgada, y la contraparte pide la ejecución del fallo, y el Juez del conocimiento previene al demandado que compruebe, dentro del término de tres días, haber cumplido con dicho fallo, en vista de que ha transcurrido con exceso el término, que se le fijó y se recurre igualmente en amparo, la resolución de segunda instancia que confirmó la de primera en el sentido dicho, el acto reclamado ya fue materia de suspensión en el amparo directo y se trata solamente de cumplir con la sentencia recurrida en esa vía, por no haberse otorgado la fianza respectiva; y el incidente de suspensión debe declararse sin materia, puesto que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, pedido por el propio quejoso y contra el mismo acto reclamado, por más que en el segundo juicio, se señaló una resolución distinta, ya que ésta no viene sino a afirmar lo ordenado en la sentencia que trata de ejecutarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1948/38. Yáñez Raymundo, sucesión de. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.