Si se reclama en amparo el embargo de bienes inmuebles practicado en un juicio civil y ya se practicó la diligencia, la suspensión sólo procede concederse respecto de la aprobación definitiva del remate, que es una de las consecuencias del embargo, ya que la aprobación es lo único que puede causar daño de difícil reparación, dentro del espíritu que informa la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2040/38. Boy viuda de Pinera Carmen. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.