La facultad que el artículo 153 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, da al Juez de Distrito, para examinar la autenticidad de un documento presentado en un juicio de garantías y objetado de falso, no se limita a determinar si dicho documento procede o no, de la persona a quien se atribuye, o si lo convinieron y extendieron los otorgantes, sino que más propiamente comprende la apreciación de la realidad o falsedad del convenio o del derecho que consigna, pues sólo así puede definirse la situación real y efectiva que debe tenerse en cuenta al fallar el amparo, y satisfacer el espíritu de dicho precepto, cuyo propósito es evitar que la ficción de derecho o de situaciones de hecho, haga ilusoria la intervención de la Justicia Federal, mediante obstáculos forjados ad hoc, para mantener una posesión ilegal.
Amparo civil en revisión 572/38. Brun Salvador. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.