Es cierto que conforme al Código Civil del Distrito Federal, el arrendatario tiene una posesión derivada, pero estos preceptos rigen en materia federal, y los mismos no pueden aplicarse para definir si es posesión o no lo es el derecho que ostenta el quejoso en amparo, cuando el acto que reclama ha tenido lugar en una entidad federativa distinta, caso en el que tal derecho debe definirse con arreglo a la legislación local aplicable.
Amparo civil en revisión 572/38. Brun Salvador. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.