La posesión no es el único derecho que las personas extrañas a un juicio pueden defender en la vía constitucional, ya que el artículo 14 de la Carta Magna garantiza contra la privación, sin forma de juicio, no sólo de la posesión, sino de cualquier derecho y, particularmente, cuando el quejoso no pretende ser amparado en una posesión jurídica, sino más bien en la tenencia de la cosa que le compete, a virtud de su derecho de arrendatario.
Amparo civil en revisión 572/38. Brun Salvador. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.