El artículo 3029 del Código Civil del Estado de Morelos, presume la simulación del contrato de arrendamiento celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de una finca, cuya transmisión debe tener lugar por ejecución judicial; por lo que en estas condiciones el arrendatario no tiene derecho legítimo que deba serle respetado en la ejecución de la revocación del auto de embargo que sustrajo la posesión material del inmueble del poder del propietario, tanto por la aplicación análoga del precepto citado, cuanto por la demostración en los autos del amparo, de la simulación del contrato de arrendamiento, en que pretende el inquilino sostener su derecho, ya que siendo un mero detentador sin título, no puede oponerse a la restitución de la posesión ordenada en favor del verdadero propietario.
Amparo civil en revisión 572/38. Brun Salvador. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.