Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356464
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1938 00:00
DIVORCIO, INEXISTENCIA DE LA SEVICIA COMO CAUSAL DE.

Los artículos 72 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, facultan al Juez, entre otras cosas, para traer a la vista, para mejor proveer, algunas constancias de cuya existencia tuviere conocimiento, pero es indudable que el espíritu de estas disposiciones, es el de permitir al juzgador la aclaración de algunos de los hechos debatidos, mas no pueden tener el alcance de suplir las deficiencias de alguna de las partes, en cuanto a su obligación de probar los hechos en que funda sus acciones o excepciones; de lo que se concluye que si las constancias demostrativas de los hechos que sirven de base a la inferencia hecha por el sentenciador, para concluir que está demostrada la sevicia, como causal de divorcio, son de fecha posterior a la demanda respectiva, las mismas no pueden autorizar lógicamente tal inferencia, porque el hecho de que un individuo se haya conducido con crueldad en una ocasión, no implica que siempre haya sido cruel, especialmente con anterioridad a esa manifestación, y ese solo hecho no puede constituir la sevicia que la ley ha tenido en cuenta como causal de divorcio, ni presumir su existencia, con anterioridad a la demanda respectiva.

Amparo civil directo 1529/35. Malacara F. Raúl. 21 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.