Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/07/1938
Tesis
Registro digital: 356466
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/07/1938 00:00
CESION DE CREDITOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

De acuerdo con el artículo 1480 del Código Civil del Estado de Puebla, el requisito de la notificación al deudor, de un crédito cedido, es indispensable para que el cedente pueda ejercer los derechos que le da la cesión; es decir, esta notificación debe ser considerada como elemento de la acción y, por ende, debe exigirla el Juez que conoce del juicio en que tal acción se ejerce, aun cuando no se oponga la excepción correspondiente.

Amparo civil en revisión 4394/35. Coeto Carlos. 21 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.