De acuerdo con el artículo 1480 del Código Civil del Estado de Puebla, el requisito de la notificación al deudor, de un crédito cedido, es indispensable para que el cedente pueda ejercer los derechos que le da la cesión; es decir, esta notificación debe ser considerada como elemento de la acción y, por ende, debe exigirla el Juez que conoce del juicio en que tal acción se ejerce, aun cuando no se oponga la excepción correspondiente.
Amparo civil en revisión 4394/35. Coeto Carlos. 21 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.