Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/07/1938
Tesis
Registro digital: 356486
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/07/1938 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE.

El término de 30 días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover ante el Juez de Distrito, el incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios en contra del fiador, debe empezar a correr y contarse desde la fecha en que la autoridad responsable mandó cumplir la ejecutoria de amparo respectiva.

Queja en amparo civil 337/38. Zafra Cosme A. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.