El término de 30 días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover ante el Juez de Distrito, el incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios en contra del fiador, debe empezar a correr y contarse desde la fecha en que la autoridad responsable mandó cumplir la ejecutoria de amparo respectiva.
Queja en amparo civil 337/38. Zafra Cosme A. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.