El artículo 264 del Código Civil del Estado de Durango, previene que el matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser válido, y que sólo se considerará nulo, cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria, de lo que resulta que cuando no existe un elemento probatorio suficiente, para obtener la nulidad del matrimonio subsiste la presunción legal del mismo, con todos sus efectos, e injustificada por lo mismo, la acción de nulidad, que al efecto se intente ante la autoridad judicial correspondiente.
Amparo civil directo 6236/37. Calderón de De la Rocha Consuelo. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.