Los poderes generales para asuntos mercantiles, que sólo se utilizan por los mandatarios en su facultades de representación y no en las de disposición de inmuebles, no requieren la formalidad del registro, para que los mandatarios puedan comparecer en juicio, ya que por el hecho del emplazamiento, se hace saber al demandado la existencia del correspondiente poder, que acredita la personalidad del actor.
Amparo civil directo 4823/37. Esparza Arturo D. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.