El espíritu del legislador, al establecer la inscripción de los testamentos, fue el de que figuraran en el Registro Público todas las causas que pudieran modificar el régimen de los derechos reales sobre bienes inmuebles, pero no para acreditar la personalidad del albacea, como representante de la sucesión, pues esto implicaría desvirtuar la índole de la institución del registro, haciendo que el mismo se extendiera a determinados actos, que sólo tienen fines representativos.
Amparo civil directo 4823/37. Esparza Arturo D. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.