No puede decirse que la expedición de unas letras de cambio, como pago del precio en una compraventa haya novado el contrato primitivo celebrado entre las partes, si las condiciones propias de éste no sufrieron modificación ni alteración de especie alguna, subsistiendo la cláusula rescisoria estipulada, para el caso de no cubrirse en tiempo oportuno, los documentos del crédito dados en pago.
Amparo civil directo 2836/38. Homs Mir Francisco. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.