Si se reclama en amparo la resolución judicial que hace el nombramiento de liquidador, en la quiebra de una institución de crédito, la suspensión debe negarse, puesto que la liquidación de una institución de crédito es de interés general, y aun cuando el nombramiento de liquidador es un accidente en la liquidación, una vez hecho el propio nombramiento, es indudable que al oponerse para que el liquidador entre a desempeñar las funciones propias de su cargo, se paralizaría la liquidación, que es de interés general.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3067/38. Banco Mercantil de Laredo, S. A. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.