Las pruebas de la posesión de estado de hijo legítimo, no pueden estar sujetas a las reglas establecidas por la ley vigente, cuando el interesado disfrutó de tal estado, sino a las normas en vigor, cuando se trata de probar los hechos o circunstancias constitutivos del derecho mencionado; porque son las únicas que en ese momento tienen fuerza de ley, y su aplicación no puede estimarse retroactiva, porque no afectan al derecho mismo, esto es, no modifican el efecto jurídico de los actos de los que se deduce la posesión de estado, sino que sólo fijan la forma de demostrar la filiación.
Amparo civil directo 6600/33. Cáceres Luisa y coagraviados. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.