De acuerdo con el artículo 155 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Campeche, no hay más pruebas del estado civil de las personas, que las constancias del registro, sin que pueda aceptarse otra, a menos que se justifique que no existe dicho registro o que se ha perdido, roto o borrado, caso en el que la filiación legítima debe justificarse con el acta de nacimiento, siendo improcedente por consecuencia para tal efecto, la prueba de testigos.
Amparo civil directo 6600/33. Cáceres Luisa y coags. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.