La circunstancia de que el demandado aparezca condenado por una parte de la demanda, por dos sentencias conformes, legalmente debe estimarse que sólo lo ha sido por una, o sea la dictada en primera instancia, cuando la segunda no se abrió, porque él hubiese apelado, y la ley sanciona con las costas en ambas instancias, al litigante que por no conformarse con la decisión del Juez, lleva el pleito a otra instancia, donde también resulta condenado, puesto que en esa forma manifiesta sus temeridad, y la expresión "el que fuere condenado", que emplea la ley, no debe entenderse, literalmente, sino en el sentido de "resultar vencido en el juicio", de "no obtener éxito en las pretensiones materia de la controversia"; y en esta virtud, si el actor no se conformó con la decisión de primera instancia, que sólo declaró probada en parte su acción, y arrastrando al reo hizo tramitar la segunda, y en ésta tampoco estuvo el reconocimiento total de su demanda, resulta que fue vencido o condenado en las dos instancias, y de ahí la sanción de las costas impuestas por la ley.
Amparo civil directo 1696/37. Pascoe Vargas de Conesa María. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.