El artículo 121 de la Constitución Federal previene que se dé entera fe y crédito a los actos público, registros y procedimientos judiciales de cada Estado de la Federación, sin más limitación que la resultante de las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para obtener la manera de probar dichos actos y registros, y como hasta la fecha no se ha expedido esas leyes que exijan la previa legalización, no es posible negar a una inscripción hecha en el Registro Público de otro Estado, la fe pública que merece, con tanta más razón, cuanto que ni la autenticidad ni el contenido del documento, son objetados por la parte demandada al contestar la demanda.
Amparo civil directo 4037/37. Guízar Morfín Luis. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.