En los juicios de nacionalización de bienes la discusión no versa sobre si el demandado tiene títulos de propiedad, ni sobre cual es el valor intrínseco de los mismos, sino que debe investigarse si, a pesar de esos títulos y en atención a los hechos que se hubieren demostrado, los bienes de que se trate deban presumirse de la propiedad de la iglesia, considerándose como interpósita persona del clero, a quien aparezca como propietario de los mismos; aparte de que la enajenación de bienes que se reputan pertenecientes a la iglesia, es nula de pleno derecho, conforme a los artículos 22 de la ley de 12 de julio de 1859, y 10 de la ley de 5 de febrero de 1861, expedidas por el presidente Juárez, circunstancia por la que si detenta unos bienes una interpósita persona del clero, no puede correr a favor de la misma, la prescripción adquisitiva, puesto que han poseído a nombre de la nación, a quien pasó de pleno derecho la propiedad de aquellos, por virtud del título que le confirió el artículo 27 constitucional.
Amparo civil directo 5429/34. Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.