Si se concede la suspensión del acto reclamado, previa fianza por determinada cantidad, y al proponerse el fiador se exhibe un certificado catastral que acredita que el valor de la propiedad del fiador, asciende a poco más del importe de la fianza fijada; y el Juez respectivo se niega a admitir al fiador, basándose en que el valor de los inmuebles debe ser cuando menos dos veces mayor que el fijado para el otorgamiento de la fianza, debe declararse procedente la queja que se endereza contra dicha resolución, porque al exigir un fiador cuya solvencia se acredite por doble cantidad del importe de la fianza, de hecho se revoca, sin causa legal, el auto que fijó el importe de la fianza.
Queja en amparo civil 382/38. Ramírez Zamorano Luis. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.