El amparo es procedente contra la resolución que declara el estado de quiebra de una persona, porque esa resolución puede entrañar perjuicios irreparables para el fallido, porque son consecuencia de tal declaración, no sólo la privación para el fallido, de la posesión de sus bienes, en favor de la masa de acreedores, sino también la disminución de su capacidad jurídica, en los términos del artículo 962 y relativos del Código de Comercio, lo cual entraña necesariamente, un efecto definitivo de la propia declaración de quiebra.
Amparo civil en revisión 5266/37. Villa Corral Joaquín. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.