Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356528
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/1938 00:00
QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.

El incidente de revocación del estado de quiebra, que autoriza el artículo 1478 del Código de Comercio, sólo procede en los casos a que se refiere el artículo 1483 del propio ordenamiento, o sea, cuando se funda en que la persona a quien se atribuye el estado de quiebra, está al corriente en sus pagos, o cuando entre su pasivo y su activo no existe una diferencia que determine dicho estado; de lo que se concluye que cuando el amparo que promueve el afectado, no obedece a ninguno de los motivos que harían procedente la revocación del estado de quiebra, conforme a la legislación mercantil, sino que trata de demostrar la inconstitucionalidad de la resolución que reclama, fundándose en la imposibilidad legal que tuvo para hacer los pagos cuyo requerimiento motivó la declaración de quiebra, es indudable que por este concepto, el quejoso no está en la obligación de agotar el incidente o medio de defensa que establece el artículo 1478 del código mercantil, y puede, por lo tanto, acudir el amparo contra la resolución que declara su estado de quiebra.

Amparo civil en revisión 5266/37. Villa Corral Joaquín. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.