Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019332
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.53 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/2019 10:17
SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA EL ELEMENTO DE ESTE DELITO, RELATIVO A QUE EL IMPUTADO IMPIDA LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ESTIPULADAS EN UN CONVENIO, SI CUANDO SE LE ATRIBUYÓ LA CONDUCTA, ÉSTAS NO ESTABAN SURTIENDO EFECTOS JURÍDICOS DEBIDO A SU TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Del artículo 283 Bis, fracción III, del Código Penal del Estado de Puebla, se advierte que uno de los elementos del delito de sustracción de menores es que, a consecuencia de la retención de un menor, se impidan las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en un convenio. Por esa razón, si el convenio de visita celebrado entre los progenitores del infante fue reconocido por un Juez de lo Familiar y elevado a categoría de cosa juzgada, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, pero en la propia resolución el Juez sujeta a determinada temporalidad los efectos del convenio, para ser revisados nuevamente los periodos de visita y convivencia del menor con el ofendido, bajo el argumento de garantizar los derechos de aquél, lo que implica encontrarse sujeto a diversas condiciones para poder continuar produciendo sus efectos, entonces, si al imputar la conducta delictiva de sustracción de menores, consistente en que el activo impidió las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en un convenio, precisamente durante la temporalidad que por la autoridad judicial había fenecido la vigencia del convenio, es inconcuso que no se actualiza el elemento del delito que nos ocupa, toda vez que el convenio celebrado no producía efectos jurídicos cuando se atribuyó la conducta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 125/2018. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.