El artículo 2967 del Código Civil de 1884, establece que el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza, hasta el día en que entregue la casa arrendada, y aun cuando de lo dispuesto por este precepto, pudiera deducirse que el inquilino así como su fiador, tienen la obligación de entregar la casa arrendada y probar dicha entrega, debe tenerse en cuenta que para este efecto, no se requiere una entrega material, ya que basta con que el arrendador consienta en que el inquilino desocupe la finca arrendada, para que se estime que ha habido entrega de la casa, por parte de éste.
Amparo civil directo 3596/37. Castillo de Domínguez María J. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.