Los procedimientos de ejecución deben estimarse seguidos con arreglo a la ley cuando se fija como precio de los bienes en las últimas almonedas, el que les corresponde una vez hechas las deducciones del diez por ciento en cada una de las almonedas anteriores, pues al referirse el artículo 1412 del Código de Comercio, al precio de los bienes, lo hace respecto al de subasta, formado por las dos terceras partes del de avalúo, y no a éste, puesto que sería injusto exigir que el acreedor sólo pudiese adquirir los bienes en una cantidad superior a la que necesita cualquier persona como postor, sin que pudiera tomarse en cuenta el precio del avalúo de los bienes hecho por el perito tercero.
Amparo civil en revisión 7272/35. Castillón Eugenio F. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.