La circunstancia de que un Juez recusado hubiere continuado conociendo el juicio, por haber declarado, bajo su responsabilidad, no estar impedido ni existir motivo de excusa, por no haber externado su opinión ni haber resuelto antes cuestiones fundamentales del pleito, no implica una violación sustancial del procedimiento, que deje sin defensa al afectado y que amerite la protección constitucional; pues la violación sólo se causa en el caso previsto en la fracción X del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando el funcionario declarado impedido o recusado continúa conociendo del litigio.
Amparo civil en revisión 7272/35. Castillón Eugenio F. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.