No hay motivo para exigir al acreedor en un remate, la exhibición del título de crédito en que funda su acción, y el papel de abono que se exige a todo postor, cuando en autos existe constancia del importe del crédito, según el documento base de la acción en el juicio, y ha sido aprobada la liquidación del crédito, pues la obligación de garantizar las posturas por un abonador, sólo se exige a los postores, pero no al ejecutante, ya que éste sólo tiene que exhibir papel de abono o numerario, en su caso, cuando quiere hacer postura, por el exceso de ésta sobre el importe del crédito reclamado en la fecha del remate.
Amparo civil en revisión 7272/35. Castillón Eugenio F. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.