Un certificado de gravámenes necesario para la procedencia del remate, surte sus efectos cuando no ha sido objetada su autenticidad y veracidad, y la circunstancia de no haber pedido aquél directamente el Juez, al registrador respectivo, no constituye una violación procesal que deje sin defensa al quejoso, ya que con el presentado por el actor y no objetado, se cumple con la finalidad de la ley, que no es otra que la de tener a la vista las constancias del Registro Público, relativas a los gravámenes que pesen sobre los bienes sujetos a remate, para los efectos que la misma ley determina.
Amparo civil en revisión 7272/35. Castillón Eugenio F. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.