Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/08/1938
Tesis
Registro digital: 356571
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1938 00:00
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declaró competente a determinado Juez, para conocer de una quiebra, la suspensión, debe concederse por concurrir los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio alguno al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, pues si bien es cierto que la sociedad está interesada en que no se entorpezcan los procedimientos judiciales, mayor interés tiene en que las resoluciones sean dictadas por Jueces competentes, para la firmeza de las mismas, y tan es así, que la fracción X del artículo 159 de la citada ley establece de un modo expreso, que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando promovida una competencia, el Juez o tribunal no hubieren suspendido los procedimientos. Además, son de difícil reparación los daños o perjuicios que se causan al agraviado, con la ejecución del acto reclamado, en virtud de que se le obligaría a litigar ante un Juez cuya competencia se discute; siendo reparables mediante fianza, los que se irrogaren a tercero con la expresada medida.

Tomo LVII, página 3461. Indice Alfabético. Amparo 3773/38. "Southern Banana Corporation". 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: Luis G. Caballero.


Tomo LVII, página 1977. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3290/38. B. de Rincón Elena, sucesión de. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: José M. Ortiz Tirado.