Si un tercero extraño al procedimiento reclama el remate que se va a verificar, de un bien mueble, para asegurar el pago de una pensión alimenticia, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que se afecta el orden público, puesto que el quejoso no es el obligado a cubrir dicha pensión, por ser extraño al procedimiento.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2950/38. Casa Reyes, S. R. L. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 672. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 984/38. Méndez Argueta Juana. 21 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.