Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara a una persona, heredera de otra, se trata de un acto declarativo que no tiene efecto inmediato alguno y no puede causar perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, y la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3165/38. Acevedo Marín Diego Antonio y coags. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 918, tesis de rubro "HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE. Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA.".
Tomo LV, página 385, tesis de rubro "HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.".