Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/08/1938
Tesis
Registro digital: 356575
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1938 00:00
HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara a una persona, heredera de otra, se trata de un acto declarativo que no tiene efecto inmediato alguno y no puede causar perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, y la suspensión debe negarse.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3165/38. Acevedo Marín Diego Antonio y coags. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XLVI, página 918, tesis de rubro "HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE. Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA.".


Tomo LV, página 385, tesis de rubro "HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.".