Si al constituirse una hipoteca sobre un inmueble y sus construcciones, no aparece en el Registro Público, que el mismo sea de la esposa en copropiedad con el marido, ni tampoco está inscrito a nombre de la sociedad conyugal, es indudable que cualquier derecho de dominio que pueda corresponder a la mujer, no es susceptible de oponerse al acreedor hipotecario, que es un tercero, por la falta de dicho registro, aparte de que si algún derecho pudiera emanar en favor de la esposa, de unas diligencias de información ad perpetuam, en el supuesto de que las mismas no fueran ineficaces, tampoco puede oponerse dicha prueba al tercero, o sea al acreedor hipotecario, si la misma fue constituida e inscrita en el Registro Público, con posterioridad a la fecha en que se inscribió el derecho de dicho tercero, y cuando en la resolución se aprobó las diligencias de información ad perpetuam, se dice expresamente que ello se hace sin perjuicio de tercero que mejor, derecho tenga.
Amparo civil directo 2720/37. Camargo de Zendejas María Isabel. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 92, tesis de rubro "ACREEDOR HIPOTECARIO.".