Es verdad que el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, dispone que la tercera subasta debe celebrarse sin sujeción a tipo, pero el artículo 586 del propio ordenamiento, establece que si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos, o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir, en los nueve días siguientes, la adjudicación en las dos terceras partes del precio de la segunda subasta; y si este precepto exige que cuando se ofrece pagar a plazos, la postura sea admisible en cuanto al precio es indudable que no se está refiriendo a cualquiera postura, sino a la que cubre las dos terceras partes del precio que sirvió de base a la segunda subasta, pues de no ser así, toda postura sería admisible y saldría sobrado la prevención contenida en la primera parte del artículo 586 citado, y no puede decirse que esta interpretación esté en contradicción con lo dispuesto por el artículo 573, del código procesal citado, puesto que contiene una regla especial para el caso de la tercera almoneda, en el sentido de que pueda admitirse pagar el precio del remate a plazos, siempre que la postura sea también admisible en cuanto al precio, y el acreedor que debe hacer uso del derecho consagrado por la parte final del artículo 586 del código mencionado, es seguramente el que tenga preferencia, una vez decidida la tercería, puesto que es a éste a quien debe hacerse el pago y quien debe decidir si conviene a sus derechos aceptar la venta para que se le pague a plazos, o adjudicarse el inmueble rematado, por las dos terceras partes de la tercera subasta.
Amparo civil en revisión 2160/36. Zaldívar y Flores Miguel, sucesión de. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.