Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 237139 de 284076
Tesis
Registro digital: 356587
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/1938 00:00
FALSEDAD PENAL, EXCEPCION DE, CUANDO DEBE RESOLVERLA EL JUEZ DE LO CIVIL.

Cuando el aceptante de una letra de cambio, hace valer en su oportunidad la excepción de falsedad penal del documento, fundándose en la fracción VI, del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que autoriza la oposición de esta defensa, alegando la alteración del texto del documento base de la acción de los demás actos que en él consten, la autoridad civil está legalmente capacitada, sin perjuicio de lo que corresponda resolver al Juez de lo Penal, para decidir sobre dicha excepción, haciendo el análisis específico y la valoración de las pruebas rendidas con tal objeto por el demandado a fin de determinar si el documento base de la acción es o no auténtico, para los fines de la acción civil deducida.

Amparo civil directo 4331/34. Alemón Rojas Felipe. 29 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.