Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019344
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.1o.T.35 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/02/2019 10:24
CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EXCEPCIONES POR LAS QUE NO DEBE DECRETARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla señala que la caducidad en el juicio laboral burocrático procede cuando cualquiera que sea su estado, no se efectúe algún acto procesal ni promoción durante un término mayor a tres meses; sin embargo, establece dos excepciones a esa regla: 1. Por falta de desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal; y, 2. Cuando estén pendientes de recibirse informes o copias certificadas que se hubieren solicitado. De lo anterior se colige que en los casos en que se actualice alguna de las excepciones referidas, el Tribunal de Arbitraje no debe decretar la caducidad en el juicio natural.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 335/2018. Águeda Pérez Toxqui. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.