No es verdad que un juicio ejecutivo mercantil sea de carácter declarativo, porque los juicios de esta naturaleza tienden a definir o esclarecer derechos controvertidos, en tanto que el juicio ejecutivo es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de hacer efectivo un derecho que ya consta declarado en alguna prueba de las que se llaman preconstituidas, y las cuales no pueden destruirse sino mediante las excepciones o defensas que oponga el demandado; de suerte que, mientras no se pruebe y declare la ineficacia del documento base de la acción, en que consta el derecho que se exige, dicho documento no puede desconocerse en cuanto a sus efectos jurídicos, una vez que ha sido admitida la demanda ejecutiva y se ha despachado ejecución por auto firme.
Amparo civil directo 4331/34. Alemón Rojas Felipe. 29 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.