Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356590
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/08/1938 00:00
CARTA PODER, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA)

El artículo 2450 del Código Civil del Estado de Coahuila, previene que cuando el interés de un negocio no llegue a cinco mil pesos, el mandato puede ser otorgado en escrito privado, firmado ante dos testigos invistiendo, por consiguiente, de completa eficacia, a los poderes otorgados en esa forma, para esos casos, cualquiera que sea el lugar de su otorgamiento, pues lo esencial radica tan sólo, a más de los elementos intrínsecos del mandato, en la cuantía del negocio y en la intervención formal de los dos testigos, debiendo tenerse en cuenta que las leyes del lugar del otorgamiento, rigen la forma externa de los documentos en que se hacen constar actos o contratos jurídicos, para el efecto de establecer su autenticidad, pero cuando se trata de formalidades constitutivas, las mismas no son obligatorias en el diverso lugar en que se hace surtir efectos al respectivo acto o contrato, ya que esos efectos están subordinados a las leyes propias de dicho diverso lugar, y si las prevenciones de estas últimas leyes están cumplidas, las autoridades encargadas de aplicarlas, no deben exigir otras mayores o diferentes, porque al hacerlo, dan vigencia en su jurisdicción a las leyes extrañas al lugar del otorgamiento, contrariamente a lo dispuesto por la fracción I del artículo 121 de la Constitución Federal.

Amparo civil en revisión 6020/37. Sociedad en Nombre Colectivo "Alzaga y Uslé". 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.